sábado, 28 de enero de 2012

Taller 1


EXAMEN FINAL INTRODUCCIÓN AL BIODERECHO
PROFESOR JUAN PABLO GALEANO REY

Luego de la firma del TLC con la UE, se autoriza a las firmas europeas ofrecer servicio de medicina en el país, lo que permitió que algunas empresas de biomedicina y médicos genetistas ingleses empezaran a vender servicios médicos en el país se presento el siguiente caso. María Teresa quien se encuentra en estado de embarazo (luego de una violación) padece una enfermedad visual quien según dictamen oftalmológicos revela de una afectación en sus ojos y que según estudios de la Clínica Barraquer es de orden degenerativa Ante esto y el pésimo estado del ojo María Teresa resuelve acudir donde un Peter medico genetista británico que hace parte de una de las clínicas establecidas en el país como consecuencia de la entrada en vigencia del mencionado TLC que le aplique una terapia de células madre Mientras se decide sobre el alcance de la intervención, a través de un Comité de Ética Médica de la Barraquer, el estado de embarazo de la madre avanza y esta decide abortar. Esta intervención es autorizada de acuerdo al legislación y jurisprudencia colombiana y la madre quiere aprovechar este evento para que se extraiga del cuerpo del bebe antes de que muera células madre para el tratamiento de su ojo Peter en asocio de Mark oftalmólogo ingles, en vistas de que la Autoridad de Fertilización Humana y Embriología del Reino Unido desde el 2007 dio luz verde a los experimentos que, en principio, deberán autorizarse y que según la norma inglesa tiene como utilidad fundamental obtener células que puedan utilizarse para terapia en enfermedades degenerativas El objetivo era crear los embriones híbridos fusionando células humanas con óvulos animales. Para estos efectos Peter luego de las consultas necesarias del caso opta por hacer uso de óvulos de cerdo. Como quiera que el objetivo es poder extraer de éstos células madre embrionarias. (Las células madre son los "cimientos" del organismo y tienen el potencial de convertirse en cualquier tejido, lo que las hace esenciales para la investigación médica). Todas estas consideraciones fundamentaron entonces la autorización del Comité de Ética previa autorización por parte de Maria T al explicársele dicho tratamiento Por parte de Peter realiza la clonación terapéutica (que estaba siempre sujeta a la disponibilidad de óvulos humanos), que siempre es bastante limitada. Esta terapia implica que el embrión será 99,9% humano y 0,1% animal. La solicitud de María Teresa para llevar a cabo la intervención que hace uso de nanocirugía implicó combinar material genético humano con el de un cerdo para crear un embrión. El tratamiento involucró la transferencia del núcleo -que contiene el ADN en las células humanas del hijo de María Teresa , a óvulo del cerdo seleccionado, al cual se les retiró casi toda su información genética. Posteriormente, el embrión se desarrolló en el laboratorio durante algunos días y allí se cultivó para la obtención de células madre. Según el doctor Peter, "Lo que buscaba era usar esas células para entender una mejor forma de crear células madre humanas". Es importante considerar para el caso que la obtención de células madre con esta fusión animal-humana es menos engorrosa que el uso de óvulos humanos y produce mejores resultados. Como las células madre también tienen el potencial de desarrollarse en distintos tejidos, el objetivo era transplantar células clonadas del hijo de María Teresa para curar su enfermedad. Finalmente y luego de la intervención María Teresa queda invidente

DETERMINE MEDIANTE ANALISIS: 1.Que pasa ponderadamente a la luz de los principios de Bioética, Biojuídica, Bioseguridad y Genómica Jurídica, 2. Existe algún delito, infracción administrativa o responsabilidad civil por parte de Peter ? 3. Que jurisprudencia se aplica y porque. 4.Este es un asunto biojuridico propio del derecho genético o genómico en donde se aplica precaución con sus sub-principios ? 5 Cambiaría el caso si los trasplantado son únicamente células de un cerdo fruto de bilogía sintética ?

La Corte Constitucional y el juicio de Ponderación

Esquema básico de 3 pasos:

1. Identificación dela meta que la disposición busca garantizar

1.1 Finalidad perseguida por el legislador

2. El segundo paso es el análisis de los medios
a través de los cuales la disposición busca lograr la meta (el medio empleado por el legislador está prohibido prima facie por la constitución)

3. Análisis dela relación entre los medio empleados y la meta que se busca para efectos de determinar si los medios son aptos para el logro del objetivo que persigue la norma objeto a revisión. La norma juzgada será inconstitucional sino pasa alguno delos 3 pasos de este test que algunos han denominado test de razonabilidad Co43 de 202 Álvaro Tafur)

Variantes del test de razonabilidad luego del un nivel básico u ordinario de os 3 pasos anteriores se puede pasar a niveles de intensidad: intermedio y estricto

Intermedio.

Cuando la Corte se plantea las siguientes ?
1. Si el objetivo dela norma además de legitimo es importante para las políticas publicas o el desarrollo constitucional
2. Si la relación entre el medio y el objetivo es conducente ( los medios tienden a materializar el objetivo )

Nivel Estricto:

A) Cuando la Corte se pregunta

1. Si la meta perseguida es imperativa desde las políticas publicas o desarrollo constitucional y
2. Si la relación entre los medios utilizados y la meta que se persigue es necesar
1.2 Finalidad constitucionalmente legitima

Nivel Estricto: Una segunda variante implica un paso adicional dela ponderación dentro del contexto factico y jurídico Se sopesa el grado en el cual la norma revisada afecta un derecho fundamental, por un lado, y el peso relativo delos objetivos constitucionales que la norma revisada persigue que usualmente se relaciona con otro derecho constitucional , un deber constitucional o un fin del Estado por otro.

Criterios para ponderación en sentido estricto:

1. Criterios negativos: Si la norma incurre en una desproporción, es decir si un der. constitucional ha sido excesivamente afectado al promover los principios, metas, valores o intereses correspondientes que han sido invocados para justificar la norma revisada. (juicio de desproporcionalidad)

Criterios positivos: 1.La noción de equilibrio en la cual la Corte verifica un balance entre principios o valores y metas contrapuestas de forma que se impida que cualquiera de ellos se ubique lejos del punto de equilibrio y 2 Promoción simultanea determinar si ley promueve objetivo constitucional (obliga a legislador a nueva medida para cambiar contexto.